lunes, 13 de abril de 2015

MODOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
MODO TERRESTRE CARRETERO DE BAJA Y MEDIA CAPACIDAD


A través de la historia los países y las ciudades han tenido un crecimiento constante, siendo una de las principales preocupaciones el abastecimiento oportuno para suplir todas las necesidades, para ello el transporte en términos de calidad, oportunidad, tiempo y costos ha sido un factor determinante ya que las distancias han sido cada vez más largas.
En la medida que el comercio mundial crece a un gran ritmo, también lo hace los requerimientos de transporte eficiente y económico, tanto al interior del país como para el comercio internacional; uno de los modos más utilizados para  el transporte de mercancía es el terrestre carretero.
El modo terrestre carretero de baja y media capacidad debe contar con una extensa y variada gama de vehículos de transporte idóneos que estén por debajo de 10 toneladas para que trasladen y abastezcan a los municipios y principales ciudades del país.

En el presente trabajo de investigación se consultara información respecto a la caracterización, tecnología utilizada, normatividad vigente, tipología de los vehículos y condiciones de las vías de este modo de transporte.  

Existe tecnología adaptable a la necesidad de la carga, para ello es indispensable conocer las características de la mercancía.

Se conoce además la importancia de la regulación y control de cada uno de los componentes en la logística del transporte carretero de baja y media capacidad.

A través del presente trabajo se logra comprender que el modo de transporte carretero ocupa el 80% a nivel nacional como modalidad para trasladar mercancía de un punto a otro.
NORMAS, POLÍTICAS Y RESTRICCIONES QUE AFECTAN LA MOVILIDAD DE LA CARGA EN COLOMBIA.


RESTRICCIONES


·         Resolución 3224 de 2012

En esta se establece medidas de tránsito vehícular que tiende a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.

·         Resolución 4959 de 2006

En esta se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.

·         Resolución 13791 del 21 de diciembre de 1998

Por la cual se determinan los límites de pesos y dimensiones de los vehículos de carga para la operación normal en las carreteras del país.

·         Resolución 1093 del 27 diciembre de 1991

Por la cual se reglamenta la planilla para el transporte de sustancias químicas de uso restringido, se establece un procedimiento y se adopta el formato D.E.T.C. – 02.



NORMAS

·         Ley 787 de 2002

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.

Artículo  1°. Modificarse parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, el cual quedará así

Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estar á a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;

e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2°.  Reglamentado por la Resolución del Ministerio de Transporte 5675 de 2003 Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.

Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas".

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

·         DECISIÓN 467

Norma Comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera.

·         DECISION 491

Reglamento técnico andino sobre límites de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y   mercancías por carretera.

POLITICAS

·         Conpes 3759

Lineamientos de política para la modernización del transporte automotor de carga y declaratoria de importancia estratégica del programa de reposición y renovación del parque automotor de carga.


NORMAS Y POLÍTICAS QUE AGILIZAN EL SISTEMA DE CARGA EN COLOMBIA.

NORMAS

·         Ley 105 de 1993


Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.