NORMAS, POLÍTICAS Y
RESTRICCIONES QUE AFECTAN LA MOVILIDAD DE LA CARGA EN COLOMBIA.
RESTRICCIONES
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Resolución
3224 de 2012
En esta se establece
medidas de tránsito vehícular que tiende a garantizar la movilidad en las vías
del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.
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Resolución
4959 de 2006
En esta se fijan los
requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de
cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas, y las
especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.
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Resolución
13791 del 21 de diciembre de 1998
Por la cual se
determinan los límites de pesos y dimensiones de los vehículos de carga para la
operación normal en las carreteras del país.
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Resolución
1093 del 27 diciembre de 1991
Por la cual se
reglamenta la planilla para el transporte de sustancias químicas de uso
restringido, se establece un procedimiento y se adopta el formato D.E.T.C. –
02.
NORMAS
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Ley
787 de 2002
Por la cual se
modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.
Artículo 1°. Modificarse parcialmente el artículo 21
de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, el cual quedará así
Artículo 21. Tasas,
tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para
la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de
la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto
Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte
a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y
desarrollo.
Para estos efectos,
la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro
se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios
que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios
accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte,
estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y
cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos
provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán
garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a
todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas
extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de
Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil,
Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía
Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de
Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía
Judicial;
c) El valor de las
tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estar
á a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación
del servicio;
d) Las tasas de peaje
serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias
recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de
operación;
e) Para la
determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La
Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de
Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento,
operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Reglamentado por la Resolución del Ministerio
de Transporte 5675 de 2003 Para tener derecho a la exención contemplada en el
literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con
excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con
los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las
entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el
Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese
a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el
literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se
entiende también las vías "Concesionadas".
Artículo 2°. La
presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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DECISIÓN
467
Norma Comunitaria que
establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas
autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera.
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DECISION
491
Reglamento técnico
andino sobre límites de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al
transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera.
POLITICAS
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Conpes
3759
Lineamientos de
política para la modernización del transporte automotor de carga y declaratoria
de importancia estratégica del programa de reposición y renovación del parque
automotor de carga.
NORMAS Y POLÍTICAS
QUE AGILIZAN EL SISTEMA DE CARGA EN COLOMBIA.
NORMAS
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Ley
105 de 1993
Por
la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias
y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la
planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.